Información de interes

  • Los procesos de inspección se recomienda que se inicien 3 meses antes de la fecha del certificado, para que se cuente con el tiempo suficiente en caso de tener que subsanar hallazgos para tramitar el certificado ante el Ministerio de Minas y Energía sin inconvenientes de tiempo.

 

  • La Resolución 40198 de 2021 establece unos plazos frente al cumplimiento de algunos requisitos, de 6 meses, 1, 2 y hasta 4 años, por esto es necesario revisar y conocer la resolución para que las instalaciones se preparen adecuadamente para atender la inspección, importante tener presente los requisitos de cumplimiento a partir del 30 de marzo del 2022, fecha de entrada en vigencia de la Resolución, entre otros aquí mencionamos algunos para tener presentes:

-Numeral 4.1 d. Toda modificación, Ampliación o remodelación en las área críticas, así como el cambio de combustible almacenado en los tanques de almacenado en los tanques antes de realizarse deberán reportarse al Ministerio de Minas y Energía

-Numeral 4.2 a. Instalaciones construidas antes del 30 de 2013 - Declaración de cumplimiento RETIE emitida por un profesional eléctrico con matricula profesional vigente, la declaración incluye las áreas críticas y clasificadas y deberá estar acompañada de un informe donde reporten las actividades de verificación realizadas, mediciones y hallazgos y sus correcciones en las instalaciones eléctricas. Debe realizarse cada 5 años.

-Numeral 4.2 b. Instalaciones construidas en vigencia de la Resolución 90708 de agosto 30 de 2013 Dictamen de inspección RETIE.

-Numeral 5.3 g. Los tanques diseñado para transporte instalados en estaciones de servicio deberán ser remplazados en un itempo no mayor a 6 meses a partir del 30/marzo/2022.

-Numeral 5.6.2 m. Pruebas hermeticidad del sistema de almacenamiento de combustible, minimo una vez cada 2 años. (Actualmente) Certificado de primera parte ISO/IEC 17050-1 y 2. El informe deberá incluir, como mínimo: el procedimiento, la representación gráfica del comportamiento de cada prueba, el reporte de resultados, los equipos utilizados y el presonal que realiza la prueba.

-Numeral 5.6.2 n. Pruebas de hermeticidad del sistema de conducción de combustible, minimo una vez cada 2 años. (Actualmente) Certificado de primera parte ISO/IEC 17050-1 y 2. El informe deberá incluir, como mínimo: el procedimiento, la representación gráfica del comportamiento de cada prueba, el reporte de resultados, los equipos utilizados y el presonal que realiza la prueba.

-Numeral 5.6.2 p. Los resultados de pruebas de hermeticidad realizados en Tanques y Tuberías deben ser remitidos por los agentes de la cadena a la Dirección de Hidrocarburos.

-Numeral 5.6.2 q. Inspeccionar los Pozos de Monitoreo y/u observacion antes y después de las pruebas de Tanques y linea.

-Numeral 5.6.2 t. Efectuar el aforo de los Tanques por lo menos cada 5 años.

-Numeral 11.1 j. Plantas construidas antes de la entrada en vigencia del Reglamento técnico tendrán 6 meses de plazo para crear un plan/proyecto de modificaón para que transcurridos 5 años las istalas de abastecimiento que hoy operan con sistema carga por arriba migren al sistema de carga por debajo. Deben remitir este plan/proyecto a la Dirección de Hidrocarburos antes del 31-10-2022.